En esta sección se informan las modificaciones presupuestarias que, durante la ejecución del Presupuesto de la Administración Nacional se realizan a través de Decisiones Administrativas del Jefe de Gabinete de Ministros (DA), de Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) y de Leyes.
Estos tres instrumentos constituyen los únicos procedimientos mediante los cuales se pueden realizar cambios sustantivos a las autorizaciones de gastos aprobadas por el Congreso Nacional en la Ley de Presupuesto (o, en caso de que esto último no ocurra, a la prórroga del presupuesto del año anterior):
•Decisiones Administrativas (DA): de acuerdo a lo establecido en la Ley de Administración Financiera (Ley 24.156), el Poder Legislativo delega en el Poder Ejecutivo la facultad para realizar determinadas modificaciones al Presupuesto, a saber:
i.incorporar aumentos financiados con mayores recursos de afectación específica o recursos propios de organismos descentralizados, o con préstamos de organismos financieros internacionales;
ii.efectuar reasignaciones presupuestarias entre jurisdicciones;
iii.realizar cambios entre finalidades; y
iv.reducir gastos de capital para atender gastos corrientes.
•Leyes y Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU): de acuerdo a lo establecido en la Ley de Administración Financiera (Ley 24.156), ha quedado reservada al Congreso la facultad para aumentar el total del gasto financiado con recursos del Tesoro Nacional o con endeudamiento público, por lo cual toda modificación al Presupuesto que implique esas situaciones, debe ser aprobado por Ley. Dado que los DNU son un instrumento del Poder Ejecutivo que, en determinadas condiciones, tienen rango similar al de una ley, resulta usual que para la implementación de estos cambios se recurra a ellos.